caso juzgado prepa en linea sep modulo 9 - 2017





 


Modulo: 9

Facilitador: Carolina Beatriz Reyes Sánchez

Alumno: Óscar Díaz Porras

Grupo: M9C4G10-078

Equipo: 1

Fecha: 22/10/17

Lugar: Toluca de Lerdo

 

 

 

 

Transgresiones a la ley.

Articulo o garantía que se transgredió
Hecho especifico  con el que se transgrede el articulo o garantía
Párrafo o fracción del artículo  o garantía al que se hace referencia.
Artículo 1º
Autoridades educativas han discriminado a menores que son portadores del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o que padecen del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA)
En los Estados Unidos Mexicanos  todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Artículo 3º
Las autoridades también han violentado por omisión los derechos humanos de los menores que padecen VHI/SIDA, al permitir y tolerar la discriminación, estigmatización y los prejuicios en el ámbito escolar.
La educación que imparte el Estado - Federación, Estados, Municipios -, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia:
Artículo 4º
La comisión nacional de los derechos humanos ha dirigido su actuación en la materia, además de la atención de las quejas que se han presentado, a la capacitación de autoridades y particulares en torno al respeto de las personas que viven con VIH/SIDA. Con la finalidad de lucha contra la discriminación.
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

 

Conclusión:

En torno a este caso de discriminación en contra de menores con VHI/SIDA. Las autoridades están transgrediendo el artículo 1º  de nuestra constitución de 1917 el cual nos marca los siguiente (todo individuo gozara de las garantías individuales que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece) también las autoridades pasan por alto el artículo 3º y 4º el cual tiende a una armonía, conciencia, solidaridad, justicia e igualdad ante la justicia.

Afortunadamente contamos con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) atendiendo las quejas ante estos problemas de discriminación y capacitando e informando a las autoridades a la no discriminación y estigmatización hacia las personas portadoras del VHI/SIDA tomando una actitud consiente hacia esta enfermedad y dejar atrás esos prejuicios sociales.

Fuentes de Investigación:

Source / Fuente: Diario Oficial, Tomo V, 4ª. Época, No. 30, Lunes 5 de febrero de 1917, pp.149-161.


Ezequiel C. Actividad integradora, Caso juzgado, publicado el 15 ago. 2017. Disponible https://www.youtube.com/watch?v=PdGANFE0TEc


 

 

 

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