caso juzgado prepa en linea sep modulo 9 - 2017


Modulo: 9
Facilitador: Carolina Beatriz Reyes
Sánchez
Alumno: Óscar Díaz Porras
Grupo: M9C4G10-078
Equipo: 1
Fecha: 22/10/17
Lugar: Toluca de Lerdo
Transgresiones
a la ley.
Articulo o garantía que se
transgredió
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Hecho especifico con el que se transgrede el articulo o
garantía
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Párrafo o fracción del artículo o garantía al que se hace referencia.
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Artículo 1º
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Autoridades
educativas han discriminado a menores que son portadores del virus de
inmunodeficiencia humana (VIH) o que padecen del síndrome de
inmunodeficiencia adquirida (SIDA)
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En
los Estados Unidos Mexicanos todo
individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no
podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones
que ella misma establece.
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Artículo 3º
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Las autoridades
también han violentado por omisión los derechos humanos de los menores que
padecen VHI/SIDA, al permitir y tolerar la discriminación, estigmatización y
los prejuicios en el ámbito escolar.
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La educación que imparte
el Estado - Federación, Estados, Municipios -, tenderá a desarrollar
armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez
el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la
independencia y en la justicia:
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Artículo 4º
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La
comisión nacional de los derechos humanos ha dirigido su actuación en la
materia, además de la atención de las quejas que se han presentado, a la
capacitación de autoridades y particulares en torno al respeto de las
personas que viven con VIH/SIDA. Con la finalidad de lucha contra la
discriminación.
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El varón y la mujer
son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la
familia.
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Conclusión:
En torno a este caso de discriminación en contra de menores
con VHI/SIDA. Las autoridades están transgrediendo el artículo 1º de nuestra constitución de 1917 el cual nos
marca los siguiente (todo individuo gozara de las garantías individuales que
otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse,
sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece) también las
autoridades pasan por alto el artículo 3º y 4º el cual tiende a una armonía,
conciencia, solidaridad, justicia e igualdad ante la justicia.
Afortunadamente contamos con la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos (CNDH) atendiendo las quejas ante estos problemas de
discriminación y capacitando e informando a las autoridades a la no
discriminación y estigmatización hacia las personas portadoras del VHI/SIDA
tomando una actitud consiente hacia esta enfermedad y dejar atrás esos
prejuicios sociales.
Fuentes de Investigación:
Source / Fuente: Diario
Oficial, Tomo V, 4ª. Época, No. 30, Lunes 5 de febrero de 1917, pp.149-161.
Ezequiel C. Actividad integradora, Caso juzgado, publicado el
15 ago. 2017. Disponible https://www.youtube.com/watch?v=PdGANFE0TEc


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